El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) otra cuestión prejudicial respecto al IRPH para que determine si la sentencia del Supremo es contraria al Derecho de la Unión Europea.
En concreto, ha sido la magistrada Mª Carmen Robles, en un durísimo auto dictado el pasado día 5 de enero de 2021, quien, tras las bochornosas sentencias del Tribunal Supremo en referencia al IRPH, se ha visto en la tesitura de que la doctrina aplicada en estas últimas decisiones del Alto Tribunal da un giro de 180 grados.
Según se indica en el auto, la jueza justifica la presentación de la prejudicial en tres argumentos. En primer lugar, la necesidad queda acreditada por el gran volumen de demandas que los juzgados están resolviendo. En segundo término, la magistrada expone la necesidad urgente de unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho, para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave daño material irreparable a los consumidores.
La tercera justificación es calificada por la magistrada como la más preocupante y está motivada porque «el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 […] desde una perspectiva abruptamente contraria a los dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales; haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes.
» Además, este hecho se agrava con la emisión repentina y premeditada de estas cinco sentencias por el Tribunal Supremo para que pueda ser considerada en el derecho nacional como jurisprudencia pacífica, procediendo a inadmitir de forma masiva y directa todos los recursos de casación que tienen relación con la cláusula IRPH, quebrando toda posibilidad de defensa a los consumidores pues no existe otra instancia donde recurrir tal decisión judicial convirtiéndose en firme. Esta tramitación acelerada de recursos de casación para intentar que queden inadmitidos no se ha conocido nunca en la historia del Tribunal Supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras en detrimento de los consumidores afectados por esta cláusula, máxime si atendemos a que dentro de las propias sentencias reinterpretativas emitidas recientemente por el Tribunal Supremo existe un voto discrepante de Ilustre Magistrado Don Francisco Javier Arroyo Fiestas que considera vulnerado flagrantemente el Derecho de la Unión y en especial lo dictado en la Sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 3 de Marzo de 2020».
Las 16 cuestiones de este durísimo auto pretenden esclarecer la confusión actual generada por el Tribunal Supremo y cuestiona, además, si la interpretación del Supremo es contraria al artículo 3 de la Directiva.
Según las sentencias del TJUE, la falta de transparencia implica abusividad y, por lo tanto, la nulidad de la cláusula abusiva, en este caso el IRPH. Sin embargo, el Alto Tribunal español afirma que la falta de transparencia no implica que concurra abusividad por lo que el contrato puede ser o no nulo.
Fuente: diario16.com
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