¿Puedo trabajar para otra empresa si estoy en ERTE?

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¿Puedo trabajar para otra empresa si estoy en ERTE?

La situación provocada por la crisis de la COVID-19 ha impactado en todos los niveles de la sociedad española. Nuestras preocupaciones ya no son las mismas y eso se refleja en nuestras búsquedas en internet. Según el informe ‘Las nuevas preocupaciones de la ciudadanía española’, llevado a cabo por la consultora de estrategia digital Cultura SEO, en lo que va de año, las búsquedas en Google de ‘ERTE’ han aumentado en un 16,4% con respecto a 2019.

Este mismo informe concluye que la actualidad delimita las preocupaciones de los españoles. Como la situación actual es ya de por sí bastante preocupante, y además no tiene precedentes, acudimos a cualquier fuente de información para intentar comprenderla. Y es precisamente por eso por lo que en marzo las búsquedas de ‘ERTE’ se dispararon –hasta un 62,4% más que en 2019– porque además de la crisis sanitaria, no había nada que ocupara más titulares durante el inicio del Estado de Alarma que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Aún hoy, surgen bastantes cuestiones y dudas sobre lo que implican realmente estas siglas.

Una de ellas: ¿puedo trabajar para otra empresa si estoy en ERTE? La respuesta es sí. Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Debido a la situación de desempleo, la persona puede tener alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad con la empresa, por lo que se suspendería su prestación al iniciar un trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante un tiempo inferior a 12 meses.
Si esto ocurriera, la persona tendría que comunicarlo al SEPE para que no se generen pagos indebidos. Una vez finalizada la relación laboral por decisión de la empresa, el trabajador tendrá la posibilidad de reanudar la prestación suspendida.

Por otro lado, en el caso de que el trabajo sea a tiempo parcial y la persona esté en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo, deberá suspender la prestación en los términos indicados para el trabajo a tiempo completo, o bien, solicitar la compatibilización al ser un trabajo de menos horas.

Sanciones
En el caso de que una persona se encuentre en un ERTE y al mismo tiempo se siga trabajando, se incurrirá en un cobro indebido de la prestación por desempleo abonada. Además, la prestación reconocida se le extinguirá. La propia empresa también podría verse afectada por la situación y tener que pagar una sanción grave que puede alcanzar desde los 6.251 euros hasta los 187.515 euros.

Autónomos
Según la ley, un trabajador compatibilizar la percepción mensual de la prestación que le corresponda con el trabajo autónomo. Es decir, podría darse de alta como autónomo y seguir cobrando el ERTE.

Un trabajador puede compaginar ambas situaciones siempre por un máximo de 270 días.
Las última noticias que tenemos sobre los ERTE dicen que el Gobierno plantea prorrogarlos hasta la nueva normalidad. De momento, las negociaciones siguen abiertas, pero el futuro de muchas empresas del sector de la hostelería, turismo o comercio podría depender de esta prórroga.

Fuente: IDNet Noticias