La sentencia del Tribunal de Luxemburgo abre la puerta a que 307.000 canarios reclamen el reembolso de todos los costes de formalización de las hipotecas
Nuevo varapalo judicial para la banca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación) derivados de una cláusula abusiva, ya sea de constitución o cancelación de una hipoteca, deben devolverse al completo al cliente. El criterio establecido por el tribunal de Luxemburgo choca con el fijado por el Supremo, que optó por un reparto salomónico de los gastos hipotecarios entre el cliente y la entidad financiera a principios de 2019. La sentencia abre la puerta a que unos 8 millones de hipotecados del país, unos 307.000 en Canarias, reclamen la devolución de tales costes, según estimaciones del sector.
El TJUE, que solo deja fuera de esta decisión al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se pronuncia así tras las preguntas realizadas por un tribunal de Palma y otro de Ceuta sobre cómo interpretar la directiva europea sobre hipotecas concedidas por Caixabank y el BBVA. La justicia europea incide en que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto «objeto principal del contrato» son las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan, según informa Efe. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio no están incluidas en dicho concepto.
La directiva europea defiende que si una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de los gastos de constitución y cancelación se declara nula, el juez no puede negar al cliente la devolución del dinero abonado en base a tales cláusulas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europa indica, en cualquier caso, que esta es la línea a seguir salvo que existan disposiciones de derecho nacional aplicables que establezcan el pago de una parte o de la totalidad de esos gastos a los consumidores.
Importes de devolución
Los afectados podrían recuperar entre 700 y 3.000 euros, según los cálculos establecidos por diferentes organizaciones de consumidores. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) sostiene que el fallo europeo «pone en la picota las prácticas de la banca española», mientras que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) destaca que la sentencia cierra la puerta a la «moderación» establecida por el Supremo, que repartió al 50% estos gastos.
El 1 de junio de 2017 se puso en marcha los juzgados especializados en cláusulas abusivas para la resolución de casos relacionados con cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca, hipotecas multidivisa o IRPH. En Canarias hay cuatro: uno en Gran Canaria, uno en Tenerife, uno en Lanzarote y otro en Fuerteventura. En el primer trimestre de este año se cerraron 1.897 casos en el Archipiélago, comunidad que anotó 825 demandas en ese mismo tiempo. Desde la puesta en marcha de estos órganos judiciales, en la región se han ingresado 30.600 asuntos y resuelto 21.010, según el último recuento publicado por el Consejo General del Poder Judicial.
Adicae calcula que en todo el país hay 7.686.619 de hipotecas que tienen derecho a la restitución de entre 700 y 2.500 euros. Asufin eleva la cifra, por su parte, a unos ocho millones. Algunos letrados especializados en banca auguran una avalancha de reclamaciones porque la banca ha llevado a cabo «una praxis totalmente errónea» con cláusulas que son consideradas abusivas por la falta de información sobre las mismas.
Pero no todos los abogados especializados en la materia consideran que se producirá una cascada de reclamaciones porque muchos de los afectados ya ejercieron tal derecho a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que repartió los gastos de formalización de las hipotecas a la mitad entre los bancos y los clientes. Es decir, que quienes cuenten ya con una sentencia firme no podrán reclamar el 50% que tuvo que desembolsar a favor del banco por el principio que en el campo jurídico se conoce como «cosa juzgada». Los clientes que aún no tengan un fallo firme o se encuentren en medio de un procedimiento sí podrán, en cambio, solicitar el reembolso de la totalidad de tales gastos.
La Justicia de la UE precisa, además, que el derecho comunitario no se opone a limitar el tiempo en el que un consumidor pueda acudir a los tribunales para exigir la devolución del dinero abonado como pago de una cláusula abusiva declarada nula, siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la devolución, según recoge Efe. La corte añade que el plazo de prescripción de cinco años incluido en el Código Civil no parece imposibilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos afectados.
Fuente: eldia.es/