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Nueva batalla judicial a la vista entre consumidores y entidades financieras después de que el TJUE haya cuestionado los pactos para modificar las condiciones de miles de hipotecas

 Nueva batalla judicial a la vista entre consumidores y entidades financieras. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a sacar los colores al Tribunal Supremo y ha abierto la puerta a que cientos, si no miles, de consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el futuro contra la banca puedan reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas. Una puerta que, en un principio, el Supremo había cerrado, al entender que todos aquellos clientes que firmaron una novación no tenían derecho a reclamar.

Tras la sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, caso por caso, que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco. Es decir, las entidades financieras tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios, sino que estos eran plenamente conscientes de las implicaciones que dichos acuerdos tenían. Es decir, que la novación se hizo con transparencia.

Los bancos tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios

El enredo judicial en torno a las cláusulas suelo arranca el 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo las declaró abusivas en aquellos casos en que hubiera habido falta de transparencia y de información al consumidor, pero negó la retroactividad total y limitó la devolución de las cantidades a la fecha de publicación de su sentencia.

Tres años más tarde, en diciembre de 2016, el TJUE dictaminó que los bancos debían devolver todo lo cobrado por estas cláusulas desde el inicio de los contratos, momento en el que, según los abogados especializados en la defensa de los consumidores, los bancos comenzaron a firmar con sus clientes pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos, pero que obligaban también al cliente a renunciar a emprender acciones legales en el futuro, perdiendo con ello la posibilidad de recuperar el dinero abonado de más.

Fuente:elconfidencial.com