La Audiencia considera que el préstamo hipotecario no puede subsistir siendo gratuito y elige sustituirlo por el IRPH entidades interpretando la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
La Audiencia de Valencia anula el índice #IRPH cajas y IRPH conjunto de entidades, mediante sendas sentencias dictadas los días 29 y 30 de junio de 2020.
El órgano jurisdiccional se mantenía a la espera de la resolución del TJUE que dictó sentencia el 3 de marzo de 2020 declarando que había falta de transparencia si no se facilitaba información al cliente sobre la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la firma de la hipoteca. Esto es una buena noticia para los consumidores afectados por las hipotecas referenciadas al IRPH.
En una sentencia se partía de una hipoteca referenciada al IRPH Cajas y en la otra se discutía sobre una hipoteca referenciada al IRPH Entidades y la Audiencia en ambos casos lo ha sustituido por IRPH porque considera que el préstamo hipotecario no puede subsistir siendo gratuito interpretando la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
En ambos casos se trata de un verdadero disparate, en primer lugar, porque todos los préstamos pueden constituirse sin intereses. Además la Audiencia no se apoya ni aporta ningún razonamiento jurídico para sustentar esta afirmación, olvidándose de que la remuneración en los préstamos consta de intereses y también comisiones y gastos. Por ello, en ningún caso, un préstamo hipotecario sin intereses es gratuito, porque siempre tendrá un coste para el cliente que son los gastos y comisiones estipuladas. Así quedó demostrado en la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que ha dado un giro radical en favor de los afectados.
En segundo término, es incomprensible anular el IRPH y elegir como índice sustitutivo al propio IRPH. Según Enrique Martínez, socio fundador de Torremocha y Martínez Abogados, la Audiencia aplica la ley 14/2013 de apoyo a emprendedores de forma indebida, e indica en la sentencia lo siguiente:
“…Por tanto, al declarar la nulidad de la cláusula contractual, la consecuencia es la imposición del mismo índice de referencia para el interés pero ahora por imposición legal”.
No es lo mismo que un tipo de interés desaparezca por disposición legal y tenga que ser sustituido por otro y que una clausula hipotecaria sea declarada nula por abusiva. Por lo tanto, al tratarse de situaciones distintas, no pueden producirse los mismos efectos jurídicos. La Audiencia confunde nulidad con la sustitución legal y aplica de forma errónea una ley que no corresponde al caso enjuiciado.
Hay que recordar que el efecto de la nulidad de una cláusula es que queda expulsada del contrato y no puede ser sustituida por otra, siempre y cuando el contrato pueda subsistir y su expulsión no perjudique al consumidor, como es el caso de las cláusulas IRPH.
“Lo que decimos es la consecuencia lógica y legal de la nulidad de una cláusula y así también lo ha entendido la Audiencia Provincial de Toledo en una sentencia reciente sobre el IRPH”, afirma Enrique Martínez.
Fuente: diario16.com