El bufete Iberlegal consigue que el Juzgado Mercantil nº1 de Murcia aplicara una exoneración de 160.000 euros a una clienta.
La ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015 y permite liberar a particulares, autónomos y emprendedores del pago de deuda (fruto de la crisis económica o de complejas situaciones familiares sobrevenidas) a acreedores siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total.
El Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia ha concedido beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI) a una clienta del bufete Iberlegal de Cartagena, liberándole de una deuda que ascendía a 160.000 euros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. «Esta persona puede empezar nuevamente libre de toda deuda», recalca el director del despacho, Juan José Arteaga. «En un primer momento, cuando acudió a Iberlegal se encontraba en una situación muy difícil, con un alto endeudamiento que no podía afrontar y el peligro de embargo general, a raíz de la crisis económica y un drama familiar que trajo como resultado un divorcio difícil», narra.
Quienes se pueden beneficiar de la ley 25/2015, de 28 de julio, son particulares, autónomos y pymes que tengan un sobre endeudamiento inferior a cinco millones de euros (por hipotecas o préstamos personales) o que no hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio económico. «Este mecanismo tiene una amplia trayectoria en el derecho anglosajón y es conocido coloquialmente como ‘debt relief’ o ‘fresh start’, lo que en nuestra sociedad se traduciría al ‘borrón y cuenta nueva’», explica el letrado Juan José Arteaga.
Para acceder a los beneficios de la ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe presentar el acuerdo extra judicial de pagos ante un notario (si es persona física no empresario) o en el Registro Mercantil (autónomos y persona jurídica). Desde ese momento, no se pagan más intereses de los créditos ordinarios y se paralizan todas las acciones judiciales habidas y futuras (ejecuciones, procedimientos civiles en curso).
No obstante, en caso de no alcanzar un acuerdo extrajudicial, el siguiente trámite consiste en el concurso consecutivo, mediante el cual el deudor puede obtener la exoneración total del pago de los créditos ordinarios y subordinados, lo que se conoce legalmente como la exoneración del pasivo insatisfecho. De este modo, «la persona que obtenga el BEPI (el perdón) puede empezar nuevamente libre de todo endeudamiento», promete el letrado de Iberlegal.
Fuente: la verdad.es