Este mecanismo legal aprobado en 2015 está protagonizando las consultas legales de miles de familias ya que permite volver a empezar tras la quiebra mediante la exoneración de las deudas
A pesar de lo útil que puede resultar para muchas familias, la Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento jurídico muy poco conocido en España. La posibilidad que ofrece a personas físicas particulares y autónomos de conseguir a través de una mediación concursal una rebaja muy importante o cancelación de las deudas no se explota lo suficiente a nivel nacional y su uso es más habitual en la cultura anglosajona que en la latina.
Sin embargo esta tendencia ha cambiado en las últimas semanas a raíz del parón económico que han vivido distintos particulares por el estado de alarma y la obligación de confinamiento. La falta de ingresos continuados y la obligación de hacer frente a facturas y deudas contraídas ha conducido a muchos individuos a una situación muy delicada, donde lo más recomendable puede ser reiniciar el contador económico y volver a empezar que emprender una huida hacia adelante que aumente a largo plazo la deuda.
Es por ello por lo que las consultas legales sobre el funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad se han disparado y cada vez más individuos quieren conocer las posibilidades que ofrece esta ley y los requerimientos para acceder a ella. De hecho este mecanismo legal se empieza a postular como una alternativa más que sólida para superar los estragos del coronavirus y dejar atrás la quiebra o bancarrota.
¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?
Una de las mejores definiciones sobre los propósitos de la Ley de Segunda Oportunidad se realiza en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero. En el tercer párrafo se explica que “su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
Angel Andújar es un abogado que conoce muy bien este procedimiento y ha gestionado distintos casos desde el despacho Segunda Oportunidad Galicia. Él afirma que “la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y particulares y el Concurso de Acreedores para las sociedades son la única vía para afrontar las insolvencias tanto a nivel personal como en el caso de las empresas”.
De hecho explica que “acudir a estos procedimientos permitirá en muchos casos la renegociación de las deudas contraídas y en otros la cancelación de las mismas, abriendo la posibilidad de partir de cero a los económicamente más perjudicados por la crisis”.
De hecho desde hace casi un año una sentencia del Tribunal Supremo amplió los límites de esta ley y añadió la posibilidad de los juzgados de lo mercantil de actuar sobre las deudas contraídas con las administraciones públicas, encuadrando en este ámbito la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. De esta manera la legislación española rectificó su postura inicial de dejar fuera de posible exoneración los créditos de derecho público y los contraídos por alimentos tras un divorcio. Unas excepciones que reducían notablemente los beneficios que inicialmente perseguía esta ley y que impedían a mucha familias arruinadas acceder a la segunda oportunidad.
¿Cómo funciona este procedimiento legal?
Inicialmente hay que aclarar que este mecanismo estará disponible para todo el mundo salvo en una serie de casos. Estos matices impedirán a cualquier particular acceder a la ley: que la deuda sea superior a los cinco millones de euros, que el solicitante haya recibido una sentencia penal firme por un delito socioeconómico (delito contra los trabajadores, estafa, administración desleal, apropiación indebida…) en los últimos diez años y que la persona en cuestión se haya acogido a este mismo mecanismo, la segunda oportunidad, en los últimos cinco años.
No obstante cada caso requiere una atención especial y puede disponer de una viabilidad o características singulares. Independientemente de las circunstancias se deben dar una serie de pasos para poder beneficiarse del procedimiento. Todo el patrimonio deberá ser invertido para pagar las deudas y una vez liquidado, la persona en cuestión se tendrá que presentar a un acuerdo extrajudicial de pagos donde se trazará un plan de pagos realista y se incluirán las pertinentes quitas y esperas.
En condiciones generales es complicado alcanzar un acuerdo dada la situación de insolvencia del solicitante. Es por ello por lo que se pasará al concurso consecutivo, donde se solicitará la exoneración de las deudas pendientes y previamente se debe de haber comprobado que todas esas deudas se contrajeron de “buena fe”. ¿Qué quiere decir esto? Que entre otras cosas el particular no aumentó sus deudas a sabiendas de que no iba a poder asumirlas.
¿Para qué perfil de persona es más adecuada la Ley de Segunda Oportunidad?
José Simarro Peñalver de Simarro Abogados cree que este mecanismo se ajusta a las pretensiones de “aquellas personas que por circunstancias sobrevenidas no puedan hacer frente a sus deudas, ya sea por un fracaso empresarial, pérdida de empleo y no acceso a uno nuevo en un periodo prolongado, disminución sustancial de ingresos, graves enfermedades que conlleven un aumento exponencial de gastos…”.
De igual modo considera que no merece la pena acudir a esta opción en “supuestos donde la deuda sea inferior a 20.000 euros” ya que dependiendo de la voluntad de los acreedores se puede alcanzar un acuerdo que evite esta vía y los gastos que conlleva.
Una cuestión a la que Angel Andújar añade que “sin duda los sectores que más están sufriendo esta crisis son aquellos que han visto paralizada su actividad desde el primer día de confinamiento”. Y añade a esta lista de posibles perfiles los empresarios y trabajadores de “hostelería, comercio, ocio y todas las actividades relacionadas con el turismo”.
Para concluir hay que recalcar que la Ley de Segunda Oportunidad no permite librarse de pagos con ligereza, ya que una de sus premisas iniciales es proteger el derecho de cobro de los acreedores. Este mecanismo se contempla como un auxilio a quien ha demostrado ser un buen pagador y está pasando por un bache económico, como sucede con muchos de los afectados por las consecuencias de la COVID-19. Ya que aunque se proteja el patrimonio que puedas obtener en el futuro, habrá que empezar sí o sí desde cero. Con todo lo que ello supone, ya que sólo podrás acceder a este mecanismo una vez por década. Todo ello compone una decisión trascendental que requiere de asesoramiento y tiempo para escoger la mejor opción.
Fuente: elimparcial.es