La Ley de la Segunda Oportunidad, un respiro para autónomos en la crisis de la Covid-19

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Desde el inicio de la crisis provocada por la pandemia y con el decreto del estado de alarma, muchos trabajadores autónomos se han visto obligados a cerrar sus negocios y solicitar la prestación por cese de actividad.

En este contexto, aquellos que tengan que hacer frente a unas deudas que no pueden asumir, pueden acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho ( BEPI), mecanismos especialmente configurados para personas físicas y pequeñas empresas. Nos lo explica Jorge Fayos, Consejero Delegado de Digestum Legal , prestigioso despacho de abogados con casi 40 años de experiencia en asesoramiento jurídico del más alto nivel.

El colectivo de los autónomos, tal y como apunta Fayos, “es el primero en padecer los efectos de las crisis económicas, ya que son los que arriesgan su patrimonio personal”. Por ello pueden solicitar el AEP, un trámite “muy sencillo que se desarrolla fuera del juzgado, en el que el deudor presenta a sus acreedores una propuesta con una quita y espera adaptadas a su capacidad real de pago”. Si esta propuesta no se aprueba, se debe acudir al juzgado para obtener, con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones, la Segunda Oportunidad. “Esto es la exoneración (lo prefiero a hablar de ‘perdón’) definitiva o provisional de sus deudas para poder volver a comenzar sin ese lastre”.

Ley de la Segunda Oportunidad: ¿quién puede pedirla?

Pueden beneficiarse del AEP “las personas físicas, empresarias o no, que se encuentren en situación de insolvencia y cuyas deudas no superen los 5 millones de euros”, explica Fayos. También las personas jurídicas insolventes cuya estimación inicial del activo y pasivo exigible no supere los 5 millones de euros, tengan menos de 50 acreedores y dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del AEP, gastos que están reglados y son perfectamente asumibles.

Es importante destacar que el sacrificio que pide la Ley al deudor para otorgarle la exoneración de sus deudas consiste en que esté dispuesto a perder aquellos de sus bienes que excedan de los inembargables. Así, el deudor puede continuar con su actividad laboral o empresarial y con los bienes necesarios para ello, al tiempo que mantiene indemne su salario (hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional), los bienes de primera necesidad y aquellos cuyo coste de realización sea desproporcionado respecto a su previsible valor venal –el importe monetario que obtendría el propietario de un bien material usado-. En cuanto a su vivienda habitual, “podrá quedársela, en términos generales, siempre y cuando valga menos que el importe pendiente de la hipoteca, pues en ese caso se entiende que no tiene sentido obligarle a venderla si nadie más que el banco se beneficiaría con ello”.

Fuente: La vanguardia.com