Hasta ahora, los considerados “no consumidores”, es decir, autónomos, empresas y profesionales que en sus préstamos hipotecarios contaban con la famosa cláusula suelo, no tenían nada fácil reclamar y recuperar el dinero que pagaban de más por este abuso bancario. Pero esto ha cambiado recientemente. La Sentencia 168/2020 dictada por el Tribunal Supremo señala que este colectivo -el de los no consumidores-, también tienen derecho a reclamar la devolución de lo desembolsado de más a raíz de disponer de hipotecas con cláusula suelo.
Cláusula suelo empresa y autónomos: las dificultades que tenían hasta ahora los no consumidores para reclamar
Gracias a esta sentencia, ahora todos aquellos autónomos, empresas y profesionales que pidieron un préstamo en el que se incluía la citada cláusula abusiva, podrán reclamar a sus bancos la devolución de todas esas cantidades que han pagado de más por disponer en sus escrituras de un suelo que les impedía rebajar el pago mensual de su hipoteca si el Euríbor bajaba, como pasa en estos momentos.
No debemos olvidar que hasta ahora, los no consumidores venían recibiendo la negativa de los jueces a recuperar su dinero por cláusula suelo, pues no les es aplicable la misma normativa que sí se aplicaba a los consumidores y que ha venido facilitando a estos últimos recuperar su dinero en los tribunales. Sin embargo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, norma que también trata la abusividad de las cláusulas contractuales, sí recoge que se aplique tanto a consumidores como a empresarios, puesto que pueden darse, igualmente, situaciones de abuso.