[vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1589254038366{border-top-width: 10px !important;}»]
DECLARADO NULO EL INDICE IRPH Y DEVOLVIENDO AL CONSUMIDOR LO COBRADO EN EXCESO.
El Juzgado especializado en asuntos hipotecarios de Jaén ha dictado sentencia por la que se declara nula la cláusula que establece el tipo medio de los préstamos hipotecarios nuevos a más de tres años de las entidades (coloquialmente conocido como #IRPH entidades).
En la sentencia, que todavía se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial, se aplica por primera vez la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 3 de marzo de 2020; por la cual se determina que los juzgados españoles podrán decidir en cada caso si el cliente recibió correctamente toda la información necesaria antes de firmar el préstamo, permitiéndoles así conocer todas las consecuencias económicas que contiene.
Esta resolución, además, resuelve una cuestión fundamental en estos casos, que no es otra que determinar cuál es el tipo de interés sustitutivo aplicable en caso de declarar nulo el IRPH. Así la Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia 2 Bis de Jaén considera que, en este tipo de casos, el cliente deberá ver referenciado su préstamo al índice EURIBOR, por ser más beneficioso para el consumidor, así como serle devueltas todas las cantidades que se hubieran cobrado en exceso durante la vigencia de la cláusula #IRPH nula.
Calcule devolución de #IRPH[/vc_column_text][wyde_button title=»CALCULADORA» size=»large» link=»url:https%3A%2F%2Fiberlegal.com%2Fhome%2Fcalculadora-irph%2F|||»][/vc_column][/vc_row]