{"id":7325,"date":"2020-07-08T21:43:41","date_gmt":"2020-07-08T21:43:41","guid":{"rendered":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/?p=7325"},"modified":"2023-05-10T22:20:49","modified_gmt":"2023-05-10T22:20:49","slug":"la-audiencia-de-valencia-anula-el-irph-y-lo-sustituye-por-irph","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/2020\/07\/08\/la-audiencia-de-valencia-anula-el-irph-y-lo-sustituye-por-irph\/","title":{"rendered":"La Audiencia de Valencia anula el IRPH y \u00a1lo sustituye por IRPH!."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>La Audiencia considera que el pr\u00e9stamo hipotecario no puede subsistir siendo gratuito y elige sustituirlo por el IRPH entidades interpretando la ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores.<\/strong><\/p>\n<p>La Audiencia de Valencia anula el \u00edndice #IRPH cajas y IRPH conjunto de entidades, mediante sendas sentencias dictadas los d\u00edas 29 y 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional se manten\u00eda a la espera de la resoluci\u00f3n del TJUE que dict\u00f3 sentencia el 3 de marzo de 2020 declarando que hab\u00eda falta de transparencia si no se facilitaba informaci\u00f3n al cliente sobre la evoluci\u00f3n del IRPH durante los dos a\u00f1os anteriores a la firma de la hipoteca. Esto es una buena noticia para los consumidores afectados por las hipotecas referenciadas al IRPH.<\/p>\n<p>En una sentencia se part\u00eda de una hipoteca referenciada al IRPH Cajas y en la otra se discut\u00eda sobre una hipoteca referenciada al IRPH Entidades y la Audiencia en ambos casos lo ha sustituido por IRPH porque considera que el pr\u00e9stamo hipotecario no puede subsistir siendo gratuito interpretando la ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores.<\/p>\n<p>En ambos casos se trata de un verdadero disparate, en primer lugar, porque todos los pr\u00e9stamos pueden constituirse sin intereses. Adem\u00e1s la Audiencia no se apoya ni aporta ning\u00fan razonamiento jur\u00eddico para sustentar esta afirmaci\u00f3n, olvid\u00e1ndose de que la remuneraci\u00f3n en los pr\u00e9stamos consta de intereses y tambi\u00e9n comisiones y gastos. Por ello, en ning\u00fan caso, un pr\u00e9stamo hipotecario sin intereses es gratuito, porque siempre tendr\u00e1 un coste para el cliente que son los gastos y comisiones estipuladas. As\u00ed qued\u00f3 demostrado en la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que ha dado un giro radical en favor de los afectados.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, es incomprensible anular el IRPH y elegir como \u00edndice sustitutivo al propio IRPH. Seg\u00fan Enrique Mart\u00ednez, socio fundador de\u00a0Torremocha y Mart\u00ednez Abogados, la Audiencia aplica la ley 14\/2013 de apoyo a emprendedores de forma indebida, e indica en la sentencia lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c\u2026Por tanto, al declarar la nulidad de la cl\u00e1usula contractual, la consecuencia es la imposici\u00f3n del mismo \u00edndice de referencia para el inter\u00e9s pero ahora por imposici\u00f3n legal\u201d.<\/p>\n<p>No es lo mismo que un tipo de inter\u00e9s desaparezca por disposici\u00f3n legal y tenga que ser sustituido por otro y que una clausula hipotecaria sea declarada nula por abusiva. Por lo tanto, al tratarse de situaciones distintas, no pueden producirse los mismos efectos jur\u00eddicos.\u00a0<strong>La Audiencia confunde nulidad con la sustituci\u00f3n legal y aplica de forma err\u00f3nea una ley que no corresponde al caso enjuiciado<\/strong>.<\/p>\n<p>Hay que recordar que\u00a0<strong>el efecto de la nulidad de una cl\u00e1usula es que queda expulsada del contrato y no puede ser sustituida por otra, siempre y cuando el contrato pueda subsistir y su expulsi\u00f3n no perjudique al consumidor, como es el caso de las cl\u00e1usulas IRPH<\/strong>.<\/p>\n<p>\u201cLo que decimos es la consecuencia l\u00f3gica y legal de la nulidad de una cl\u00e1usula y as\u00ed tambi\u00e9n lo ha entendido la Audiencia Provincial de Toledo en una sentencia reciente sobre el IRPH\u201d, afirma Enrique Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Fuente: diario16.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia considera que el pr\u00e9stamo hipotecario no puede subsistir siendo gratuito y elige sustituirlo por el IRPH entidades interpretando la ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores. 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