{"id":7321,"date":"2020-07-07T21:34:20","date_gmt":"2020-07-07T21:34:20","guid":{"rendered":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/?p=7321"},"modified":"2023-05-10T22:20:49","modified_gmt":"2023-05-10T22:20:49","slug":"el-fallo-que-amenaza-a-la-banca-el-cliente-se-queda-la-casa-y-desaparece-la-hipoteca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/2020\/07\/07\/el-fallo-que-amenaza-a-la-banca-el-cliente-se-queda-la-casa-y-desaparece-la-hipoteca\/","title":{"rendered":"El fallo que amenaza a la banca: el cliente se queda la casa y desaparece la hipoteca."},"content":{"rendered":"<p class=\"news-header-opening-txt\" style=\"text-align: center;\"><strong>Por primera vez, un juez pregunta al consumidor qu\u00e9 opci\u00f3n prefiere elegir una vez declarada abusiva la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado de su hipoteca<\/strong><\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sin precedentes de un juez de Pamplona sobre la\u00a0cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, una cl\u00e1usula que ha permitido a los bancos\u00a0<strong>reclamar al deudor el importe total de hipoteca desde el primer impago de la cuota\u00a0<\/strong>y que ha sido declarada abusiva de manera un\u00e1nime por la Justicia en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona se ha convertido en\u00a0<strong>el primero en preguntar a un consumidor inmerso en un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong>, ante la abusividad de esta cl\u00e1usula en su hipoteca y su nulidad \u2014por lo que debe ser tenida por no puesta\u2014, y ante la imposibilidad de que el contrato hipotecario subsista sin ella, cu\u00e1l es la opci\u00f3n que prefiere seguir: que\u00a0<strong>se declare la nulidad de la misma, se declare nulo el pr\u00e9stamo\u00a0<\/strong>y se archive el procedimiento de\u00a0ejecuci\u00f3n hipotecaria\u00a0\u2014desahucio\u2014 o bien que\u00a0<strong>dicha cl\u00e1usula pueda ser sustituida\u00a0<\/strong>por una disposici\u00f3n supletoria del derecho nacional, que permitir\u00eda que la ejecuci\u00f3n siga su curso.<\/p>\n<p><span class=\"summary block-summary\">Hasta ahora, los jueces hab\u00edan optado por sustituir la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado para continuar con la vigencia del pr\u00e9stamo<\/span><\/p>\n<p>El auto, al que ha tenido acceso El Confidencial, tiene una enorme trascendencia, puesto que es la primera vez que un juez aplica la jurisprudencia del\u00a0Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), que el 3 de octubre 2019 (sentencia C-260\/19) ya dictamin\u00f3 que deb\u00eda ser el consumidor quien, una vez declarado el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, decidiera en \u00faltima instancia\u00a0<strong>qu\u00e9 opci\u00f3n es menos perjudicial para \u00e9l<\/strong>, puesto que, tal y como ya sentenci\u00f3 el\u00a0Tribunal Supremo\u00a0en septiembre de 2019 \u2014dos semanas antes de que se pronunciara el TJUE\u2014,\u00a0<strong>un pr\u00e9stamo hipotecario no puede subsistir sin dicha cl\u00e1usula\u00a0<\/strong>y, hasta ahora, los jueces hab\u00edan optado por su sustituci\u00f3n para continuar con la vigencia del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>El juez de Pamplona analiza el caso de un consumidor con una hipoteca con Caja Rural de Navarra. Dicha hipoteca inclu\u00eda una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado que fue declarada abusiva y, por tanto, nula y considerada como no puesta, pero cuya nulidad implicaba, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, que la hipoteca no pod\u00eda subsistir sin ella.<\/p>\n<p>El auto recoge que aunque, excepcionalmente, se puede sustituir dicha cl\u00e1usula por otra vigente en la normativa nacional, no se puede \u00abrealizar de manera indiscriminada, autom\u00e1tica o generalizada\u00bb, y destaca que \u00ab<strong>si el consumidor manifiesta que su voluntad es que se declare la nulidad del contrato<\/strong>, el juzgador ya no puede mantener que dicha nulidad le somete a consecuencias especialmente perjudiciales y habr\u00e1 de declarar dicha nulidad con todas sus consecuencias\u00bb.<\/p>\n<p>En este caso concreto,\u00a0<strong>el consumidor se mostr\u00f3 contrario a que la cl\u00e1usula abusiva de vencimiento anticipado fuera sustituida\u00a0<\/strong>por otra e integrada en el contrato y opta por la extinci\u00f3n del mismo, liberando, adem\u00e1s, al hipotecante no deudor y avalista de dicha hipoteca.<\/p>\n<h4>Sin contrato, desaparece la garant\u00eda hipotecaria<\/h4>\n<p>\u00abEl juez entiende, en un fallo pionero, que\u00a0<strong>deber\u00e1 ser el consumidor\u00a0<\/strong>quien, en \u00faltima instancia,\u00a0<strong>decida qu\u00e9 opci\u00f3n es menos perjudicial para \u00e9l<\/strong>. Nunca, hasta ahora, un juez hab\u00eda dado la opci\u00f3n de preguntar al consumidor qu\u00e9 camino seguir en caso de nulidad de la cl\u00e1usula abusiva de vencimiento anticipado y de su expulsi\u00f3n del contrato\u00bb, explica a El Confidencial Maite Ortiz, letrada del despacho Abogados Res, que ha conseguido este hist\u00f3rico auto a su favor.<\/p>\n<p>\u00abHasta ahora, han sido\u00a0<strong>los jueces los que han decidido que la mejor opci\u00f3n para el consumidor era sustituir dicha cl\u00e1usula por una norma supletoria\u00a0<\/strong>del derecho nacional e integrarla en el contrato\u00bb, recuerda Ortiz, quien entiende que el Tribunal Supremo consider\u00f3 que \u00abla\u00a0<strong>sustituci\u00f3n de esta cl\u00e1usula se realizaba en beneficio del consumidor<\/strong>, pero se olvid\u00f3 de que es el consumidor quien mejor puede decidir lo que es mejor para \u00e9l. Una v\u00eda, la de preguntar al propio consumidor, que ya puso sobre la mesa el TJUE en octubre de 2019&#8243;.<\/p>\n<p>El auto puede poner en un serio aprieto al sector financiero, puesto que abre la puerta a que\u00a0<strong>los jueces cumplan con la obligaci\u00f3n establecida por el TJUE de preguntar al consumidor\u00a0<\/strong>si decide seguir adelante con el desahucio, manteniendo la vigencia del pr\u00e9stamo, o, por el contrario, decide\u00a0<strong>dar por cancelado el pr\u00e9stamo<\/strong>, con las implicaciones econ\u00f3micas que podr\u00eda tener para la banca.<\/p>\n<p>\u00abLa sentencia de 2019 del Tribunal Supremo se le puede volver ahora en su contra. El alto tribunal dijo en septiembre que los contratos hipotecarios no pueden subsistir sin las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado, cuando en realidad,\u00a0<strong>el banco dispone de otras herramientas para reclamar al cliente las cuotas impagadas\u00a0<\/strong>como un procedimiento ordinario o un monitorio. Con esa sentencia y con la jurisprudencia del TJUE, vemos c\u00f3mo ahora los jueces, en lugar de decidir la sustituci\u00f3n de esta cl\u00e1usula por otra, pueden decidir preguntar al consumidor por la opci\u00f3n que consideran que le es menos perjudicial, como ha sucedido en Pamplona\u00bb, apunta Maite Ortiz, cuyo despacho est\u00e1 especializado en la defensa frente a las cl\u00e1usulas abusivas de la banca y actualmente, en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elconfidencial.com\/tags\/topics\/irph-10176\/\" target=\"_self\" rel=\"noopener noreferrer\">IRPH<\/a>.<\/p>\n<p><span class=\"summary block-summary\">Si el contrato deja de existir, tambi\u00e9n desaparece la garant\u00eda hipotecaria de la vivienda, por lo que el consumidor tampoco perder\u00eda su casa<\/span><\/p>\n<p>Su compa\u00f1ero en Abogados Res, Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin, destaca tambi\u00e9n la importancia y trascendencia del auto. \u00ab<strong>Se cumple de una vez la jurisprudencia del TJUE<\/strong>, que ordena que antes de integrar o sustituir la cl\u00e1usula, hay que preguntar al consumidor, y hacer lo que este diga, cosa que no se est\u00e1 haciendo ni con el IRPH ni con las ejecuciones hipotecarias. Una vez que el consumidor dice que quiere la nulidad, no se habla m\u00e1s, se le da la nulidad\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan ambos letrados, las implicaciones para el sector financiero pueden ser muy relevantes. \u00ab<strong>\u00bfDe qui\u00e9n es la culpa, en \u00faltima instancia, de la nulidad del contrato?\u00a0<\/strong>Esta nulidad lleva aparejada la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1306 del C\u00f3digo Civil, que viene a decir que si la culpa de esta nulidad es de las dos partes, se deber\u00e1 devolver lo recibido de manera rec\u00edproca, mientras que si la culpa recae solo en una de las partes, en este caso, el profesional de la entidad financiera,\u00a0<strong>el consumidor no estar\u00e1 obligado a devolver nada de lo prestado<\/strong>\u00ab, explica Maite Ortiz.<\/p>\n<p>\u00abY en el caso que nos ocupa, el responsable \u00faltimo de la nulidad del contrato ser\u00eda el banco, que es quien impuso una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado cuyo car\u00e1cter abusivo lleva a dicha nulidad, por lo que cabe decir que, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 1306 del C\u00f3digo Civil, el responsable de la cl\u00e1usula torpe que conlleva a la nulidad del contrato es el profesional que impuso la cl\u00e1usula abusiva, por lo que este no podr\u00e1 recuperar lo entregado, pero s\u00ed podr\u00e1 hacerlo el consumidor que se vio afectado por la citada cl\u00e1usula. La nulidad de la cl\u00e1usula supone la desaparici\u00f3n de la garant\u00eda hipotecaria constituida y la nulidad del contrato de fianza, liber\u00e1ndose as\u00ed los hipotecantes no deudores y los fiadores\u00bb, apunta Maite Ortiz, quien, sin embargo, insiste en que se trata de una sentencia en primera instancia y que habr\u00e1 que esperar el fallo que diga c\u00f3mo se debe aplicar el mismo, aunque\u00a0<strong>\u00absi el contrato hipotecario es nulo, tambi\u00e9n es nula la garant\u00eda hipotecaria\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>\u00abEl juez a\u00fan no ha establecido las consecuencias, y por eso hemos pedido un complemento de sentencia para que lo aclare. Si el juez entiende que el banco no ha actuado lealmente al imponer una cl\u00e1usula abusiva,\u00a0<strong>la causa de la nulidad del contrato es la actuaci\u00f3n del profesional\u00a0<\/strong>y como el responsable de la nulidad es el profesional, aplicando el art\u00edculo 1306 del C\u00f3digo Civil, quien tiene que devolver todo lo que le han pagado, mientras que\u00a0<strong>el consumidor no tendr\u00eda que devolver nada<\/strong>, puesto que el responsable de la nulidad del contrato es el profesional\u00bb, insiste Erauskin.<\/p>\n<p>Por su parte, desde la Asociaci\u00f3n de Usuarios Financieros (Asufin), su presidenta, Patricia Su\u00e1rez destaca \u00abla importancia que los\u00a0<strong>jueces nacionales conozcan y apliquen las sentencias del TJUE<\/strong>. En especial en los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria donde, tras varias sentencias europeas, se ha tenido que cambiar la normativa aplicable por ser contraria a los derechos de los consumidores. Es un \u00e9xito sin precedentes que esperamos que el resto de jueces sigan\u00bb, apunta.<\/p>\n<p>El auto puede no ser el \u00faltimo, ya que tanto Maite Ortiz como Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin aseguran que\u00a0<strong>pedir la nulidad del contrato hipotecario\u00a0<\/strong>es una l\u00ednea de defensa que est\u00e1n llevando con otros consumidores y ambos anticipan que en el futuro\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elconfidencial.com\/tags\/topics\/irph-10176\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">podr\u00eda aplicarse tambi\u00e9n en los casos de IRPH<\/a>\u00a0\u00abpues si el juez entiende que el contrato no puede sobrevivir sin la cl\u00e1usula de inter\u00e9s ha de preguntar al consumidor si este opta por la sustituci\u00f3n por otro tipo de inter\u00e9s o por la nulidad de todo el contrato, un mandato del TJUE que ignoran los jueces espa\u00f1oles que vienen sustituyendo la cl\u00e1usula relativa al \u00edndice IRPH por lo que le viene en gana a cada uno, en otro\u00a0<strong>claro incumplimiento de la obligada jurisprudencia\u00a0<\/strong>del TJUE, lo que en mi opini\u00f3n constituye un delito de prevaricaci\u00f3n\u00bb, a\u00f1ade Erauskin.<\/p>\n<p>\u00abEn realidad, fue el Tribunal Supremo quien, en septiembre de 2019,\u00a0<strong>nos ofreci\u00f3 en bandeja la posibilidad de pedir la nulidad del contrato<\/strong>. Una decisi\u00f3n que en general no perjudica al cliente, sino que suele beneficiarle\u00bb, apuntan ambos abogados. Y que, como ya sucedi\u00f3 con las\u00a0<strong>cl\u00e1usulas suelo<\/strong>, puede poner en un nuevo aprieto al sector financiero.<\/p>\n<p>Fuente: elconfidencial.com<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por primera vez, un juez pregunta al consumidor qu\u00e9 opci\u00f3n prefiere elegir una vez declarada abusiva la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado de su hipoteca Decisi\u00f3n sin precedentes de un juez de Pamplona sobre la\u00a0cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, una cl\u00e1usula que ha permitido a los bancos\u00a0reclamar al deudor el importe total de hipoteca desde el primer impago de la cuota\u00a0y que ha sido declarada abusiva de manera un\u00e1nime por la Justicia en Espa\u00f1a. El Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona se ha convertido en\u00a0el primero en preguntar a un consumidor inmerso en un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, ante la abusividad de esta cl\u00e1usula en su hipoteca y su nulidad \u2014por lo que debe ser tenida por no puesta\u2014, y ante la imposibilidad de que el contrato hipotecario subsista sin ella, cu\u00e1l es la opci\u00f3n que prefiere seguir: que\u00a0se declare la nulidad de la misma, se declare nulo el pr\u00e9stamo\u00a0y se archive el procedimiento de\u00a0ejecuci\u00f3n hipotecaria\u00a0\u2014desahucio\u2014 o bien que\u00a0dicha cl\u00e1usula pueda ser sustituida\u00a0por una disposici\u00f3n supletoria del derecho nacional, que permitir\u00eda que la ejecuci\u00f3n siga su curso. 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