{"id":7220,"date":"2020-06-09T12:15:55","date_gmt":"2020-06-09T12:15:55","guid":{"rendered":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/?p=7220"},"modified":"2023-05-10T22:20:49","modified_gmt":"2023-05-10T22:20:49","slug":"la-ley-de-la-segunda-oportunidad-un-respiro-para-autonomos-en-la-crisis-de-la-covid-19-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/2020\/06\/09\/la-ley-de-la-segunda-oportunidad-un-respiro-para-autonomos-en-la-crisis-de-la-covid-19-2\/","title":{"rendered":"La Ley de la Segunda Oportunidad, un respiro para aut\u00f3nomos en la crisis de la Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el inicio de la crisis provocada por la pandemia y con el decreto del estado de alarma, muchos trabajadores aut\u00f3nomos se han visto obligados a cerrar sus negocios y solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>En este contexto, aquellos que tengan que hacer frente a unas deudas que no pueden asumir, pueden acogerse al\u00a0<b>Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP<\/b>) y al\u00a0<b>Beneficio de Exoneraci\u00f3n del Pasivo Insatisfecho (<\/b>\u00a0<b>BEPI)<\/b>, mecanismos especialmente configurados para personas f\u00edsicas y peque\u00f1as empresas. Nos lo explica\u00a0<b>Jorge Fayos, Consejero Delegado de\u00a0Digestum Legal\u00a0<\/b>, prestigioso despacho de abogados con casi 40 a\u00f1os de experiencia en asesoramiento jur\u00eddico del m\u00e1s alto nivel.<\/p>\n<p>El colectivo de los aut\u00f3nomos, tal y como apunta Fayos, \u201ces el primero en padecer los efectos de las crisis econ\u00f3micas, ya que son los que arriesgan su patrimonio personal\u201d. Por ello pueden solicitar el AEP, un tr\u00e1mite \u201cmuy sencillo que se desarrolla fuera del juzgado, en el que el deudor presenta a sus acreedores una propuesta con una quita y espera adaptadas a su capacidad real de pago\u201d. Si esta propuesta no se aprueba, se debe acudir al juzgado para obtener, con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones, la\u00a0<b>Segunda Oportunidad<\/b>. \u201cEsto es la exoneraci\u00f3n (lo prefiero a hablar de \u2018perd\u00f3n\u2019) definitiva o provisional de sus deudas para poder volver a comenzar sin ese lastre\u201d.<\/p>\n<p class=\"despiece-story-epigraph\"><strong>Ley de la Segunda Oportunidad: \u00bfqui\u00e9n puede pedirla?<\/strong><\/p>\n<p>Pueden beneficiarse del AEP \u201clas personas f\u00edsicas, empresarias o no, que se encuentren en situaci\u00f3n de insolvencia y\u00a0<b>cuyas deudas no superen los 5 millones de euros<\/b>\u201d, explica Fayos. Tambi\u00e9n las personas jur\u00eddicas insolventes cuya estimaci\u00f3n inicial del activo y pasivo exigible no supere los 5 millones de euros, tengan menos de 50 acreedores y dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del AEP, gastos que est\u00e1n reglados y son perfectamente asumibles.<\/p>\n<p>Es importante destacar que el sacrificio que pide la Ley al deudor para otorgarle la exoneraci\u00f3n de sus deudas consiste en que<b>\u00a0est\u00e9 dispuesto a perder aquellos de sus bienes que excedan de los inembargables<\/b>. As\u00ed, el deudor puede continuar con su actividad laboral o empresarial y con los bienes necesarios para ello, al tiempo que mantiene indemne su salario (hasta la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional), los bienes de primera necesidad y aquellos cuyo coste de realizaci\u00f3n sea desproporcionado respecto a su previsible valor venal \u2013el importe monetario que obtendr\u00eda el propietario de un bien material usado-. En cuanto a su vivienda habitual, \u201cpodr\u00e1 qued\u00e1rsela, en t\u00e9rminos generales, siempre y cuando valga menos que el importe pendiente de la hipoteca, pues en ese caso se entiende que no tiene sentido obligarle a venderla si nadie m\u00e1s que el banco se beneficiar\u00eda con ello\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.lavanguardia.com\/economia\/20200608\/481587120898\/ley-segunda-oportunidad-ayuda-autonomos-hacer-frente-deudas-crisis-covid19-brl.html\">La vanguardia.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Desde el inicio de la crisis provocada por la pandemia y con el decreto del estado de alarma, muchos trabajadores aut\u00f3nomos se han visto obligados a cerrar sus negocios y solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad. En este contexto, aquellos que tengan que hacer frente a unas deudas que no pueden asumir, pueden acogerse al\u00a0Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y al\u00a0Beneficio de Exoneraci\u00f3n del Pasivo Insatisfecho (\u00a0BEPI), mecanismos especialmente configurados para personas f\u00edsicas y peque\u00f1as empresas. Nos lo explica\u00a0Jorge Fayos, Consejero Delegado de\u00a0Digestum Legal\u00a0, prestigioso despacho de abogados con casi 40 a\u00f1os de experiencia en asesoramiento jur\u00eddico del m\u00e1s alto nivel. El colectivo de los aut\u00f3nomos, tal y como apunta Fayos, \u201ces el primero en padecer los efectos de las crisis econ\u00f3micas, ya que son los que arriesgan su patrimonio personal\u201d. Por ello pueden solicitar el AEP, un tr\u00e1mite \u201cmuy sencillo que se desarrolla fuera del juzgado, en el que el deudor presenta a sus acreedores una propuesta con una quita y espera adaptadas a su capacidad real de pago\u201d. Si esta propuesta no se aprueba, se debe acudir al juzgado para obtener, con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones, la\u00a0Segunda Oportunidad. \u201cEsto es la exoneraci\u00f3n (lo prefiero&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-7220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7220"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7220\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8452,"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7220\/revisions\/8452"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iberlegal.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}